Es la disciplina que se encarga de prevenir lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y proteger y promover la salud de los trabajadores.
Tiene por objeto mejorar las condiciones, el ambiente de trabajo y la salud en el trabajo, así como promover y mantener el bienestar físico y mental de los trabajadores en todas las ocupaciones.
El 13 de febrero de 2019 el Ministerio del Trabajo estableció los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), mediante la Resolución 0312 del 2019, para que las personas jurídicas y algunas personas naturales desarrollen las acciones propias del Sistema de Gestión de SST de una manera más ágil y se ejecuten actividades más eficaces que impacten en la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas.
Esta nueva norma establece los requisitos mínimos obligatorios del SG-SST que deben cumplir todos los(as):
– Empleadores públicos y privados.
– Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.
– Trabajadores dependientes e independientes.
– Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
– Agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social integral.
– Empresas de servicios temporales.
– Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
– Trabajadores en misión.
– Administradoras de riesgos laborales.
– Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.
No están obligados a implementar los Estándares Mínimos establecidos en la Resolución 0312 de 2019 los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales de que trata la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
De igual manera, los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST para personas naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico serán establecidos en un acto administrativo independiente.
Las empresas deben cumplir con los lineamientos mínimos de obligatorio cumplimiento teniendo en cuenta el número de trabajadores, su actividad económica y la clase de riesgo que tenga la empresa, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
Sí, todas las empresas, ya sean micro, pequeñas, medianas y grandes deben desarrollar las fases para la adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el Decreto 1072 de 2015 y la resolución 0312 de 2019, independientemente del número de trabajadores y el tipo de vinculación contractual que tengan con la empresa.
Sí, independientemente de su vincular contractual, cualquier trabajador que realice actividades para tu empresa tiene derecho a que se le garantice la protección y promoción de su salud, y que se adopten medidas para prevenir incidentes y accidentes de trabajo a los que podría estar expuesto por la labor desarrollada en tus propias instalaciones, en las instalaciones de tus clientes o, inclusive, en otras locaciones cuando desarrolla actividades por causa o con ocasión del trabajo que hace para tu empresa.
El Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad de cada empleador o contratante, quién podrá asociarse para compartir talento humano, recursos tecnológicos, procedimientos y actividades de capacitación, brigadas de emergencias, primeros auxilios y evacuación, señalización, zonas de deporte, seguridad vial, dentro del campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo; sin embargo, cada empresa debe garantizar su diseño, implementación, administración y ejecución de acuerdo con los recursos humanos, financieros y técnicos y tecnológicos asignados a este sistema.
El empleador liderará y se comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como con el cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas para identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del Sistema de Gestión de SST.
También se podrán realizar actividades, planes y programas de manera conjunta con otras empresas o entidades de la misma actividad económica, zona geográfica o gremio, sin que una empresa o entidad asuma o reemplace las funciones u obligaciones que por ley le competen a otra.
Cuando exista un consorcio o unión temporal, cada una de las empresas que lo integre debe tener establecido el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y dar cumplimiento a los Estándares Mínimos señalados en la resolución 0312 de 2019.
En cualquier caso, según el Decreto 614 de 1984, artículo 34; modificado por el Decreto 1528 de 2015, artículo 2, “la contratación, por parte del empleador de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del empleador al contratista. La contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el empleador de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con la ejecución de los programas.”
En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de Estándares Mínimos deben asegurar la cobertura en todas las jornadas y si la empresa tiene varios centros de trabajo el sistema de gestión debe garantizar una cobertura efectiva de todos sus trabajadores.
Los empleadores y contratantes deben cumplir con todos los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual se tendrán en cuenta y contabilizarán en el cálculo de los indicadores a todos los trabajadores dependientes e independientes, cooperados, estudiantes, trabajadores en misión y en general todas las personas que presten servicios o ejecuten labores bajo cualquier clase o modalidad de contratación en las instalaciones, sedes o centros de trabajo del empleador o contratante.
La implementación de los Estándares Mínimos establecidos en la resolución 0312 de 2019 no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema General de Riesgos Laborales vigentes.
Los empleadores o contratantes podrán verificar, constatar y tener documentado el cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en la resolución 0312 de 2019 por parte de los diferentes proveedores, contratistas, cooperativas, empresas de servicio temporal y en general de toda empresa o entidad, que preste servicios en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de las empresas o entidades contratantes y de las personas que lo asesoran o asisten en SST, quienes deben tener licencia en SST vigente y aprobar el curso virtual de cincuenta (50) horas en SST.
Puede que a la fecha tu empresa no sienta consecuencia alguna por no tener actualizado o carecer de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero nada te garantiza que, en el futuro, tu empresa corra con la misma suerte.
Recuerda que “del árbol caído, todos hacen leña” y, por eso, te invitamos a reflexionar los siguientes aspectos para tener en cuenta:
1. Un SG SST es la mejor manera para blindar legalmente a tu empresa frente a las pretensiones de compensación por accidentes de trabajo o enfermedades laborales, porque te permite evidenciar las acciones y decisiones que hayas adoptado para prevenir lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y proteger y promover la salud de los trabajadores.
2. Poco a poco has notado o notarás que tus actuales o potenciales clientes exigen que tengas un SGSST para otorgarte contratos o para que tu empresa pueda participar en licitaciones y, en varias ocasiones, tus clientes te pueden pedir el aval de tu ARL, del Ministerio de Trabajo o, inclusive, el resultado de una auditoría del SGSST para constatar que estableces los controles necesarios y suficientes para asegurar la salud y la seguridad de tus trabajadores y todos los actores que están involucrados en tus procesos.
3. La Pandemia ha demostrado que los trabajadores se sienten más satisfechos con sus empresas y son más productivos cuando saben que están amparados frente a situaciones que pueden ocasionar daño a su integridad personal o pérdida de bienestar laboral.
4. La legislación colombiana exige que las empresas implementen un SGSST y presenten reportes anuales de su evolución ante el Fondo de Riesgos Laborales. No tener un SGSST es una deuda con tus trabajadores, con la sociedad y con el Estado, que tarde que temprano pasará factura. Es mejor comenzar ahora gradualmente a que llegue una demanda, pierdas un negocio o se presente un inspector del Ministerio de Trabajo en cualquier momento.
5. Aunque tu ARL o el mismo Ministerio de Trabajo tengan paciencia para que implementes el SGSST, es probable que vigilen tu empresa hasta que cumplas sus requerimientos y, si no ven avances efectivos, tu empresa no estará exenta de: sanciones que van desde 6 a 20 SMMLV por incumplimiento de las normas de SST, desde 21 a 50 SMMLV por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral, o desde 25 a 150 SMMLV por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal; multas superiores a 5000 salarios mínimos legales vigentes; o, clausura o cierre del lugar de trabajo.
Sí, siempre puedes comenzar con el diseño de los Estándares Mínimos que aplican a tu empresa (descritos en la resolución 0312 de 2019), según su número de trabajadores, clase de riesgo y actividad económica; y posteriormente, puedes implementar otras actividades que te permitan cumplir con la normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Recuerda que los Estándares Mínimos son sólo algunos criterios que la legislación colombiana exige que tengan todas las empresas, pero, dependiendo de la naturaleza de tu empresa y la nueva normatividad en SST, tu empresa siempre estará obligada a cumplir con otros aspectos que le aplican sobre SST.
Dependiendo del grado de cumplimiento de los estándares mínimos que tenga tu empresa, la duración del diseño del SGSST puede durar mínimo 2 y máximo 16 semanas calendario.
La duración de nuestros Planes de Diseño depende de las características del plan adquirido, el grado de madurez de tu actual SGSST (si lo tienes), y los servicios adicionales contratados.
En el caso de la coadministración de tu SGSST, tú eliges el plan que cuente con la mayor cantidad de horas de acompañamiento en SST, seguimiento a la administración de tu SGSST y ejecución de las actividades programadas o por programar conforme a las obligaciones que tenga tu empresa.